El jurado popular que juzgaba en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado hoy un veredicto en el que considera culpable de un delito de homicidio, con la agravante de superioridad y sin atenuantes, a Santiago N.R. y José Antonio N.S. por la muerte de Rogelio Roka Bopabote.
A raíz del veredicto, el Ministerio Fiscal ha modificado su escrito de calificaciones iniciales, en el que pedía 14 años para cada uno de los acusados, manteniendo la petición para José Antonio pero incrementando a 15 la petición para Santiago al entender que fue el que propinó la puñalada mortal a la víctima y el que provocó el incidente que acabó con la vida de Rogelio. Por su parte, la acusación particular mantiene la solicitud de 15 años de cárcel para cada acusado y las defensas de los dos imputados piden para cada uno de ellos el mínimo por homicidio, diez años.
Tras el veredicto, Rosa Callero, letrada de José Antonio, aseguraba que el mismo es "tremendamente injusto": "No han tenido en cuenta todo lo que ha pasado durante el juicio. Ha quedado claro que José Antonio no participó en los hechos, no hay ninguna huella suya ni nada que lo incrimine, pero se le considera tan culpable como a Santiago. Hasta el fiscal se ha dado cuenta porque al final ha pedido más años de cárcel para Santiago que para mi cliente, pero el jurado no lo ha tenido en cuenta. De todas formas está claro que vamos a recurrir el veredicto porque hay indicios suficientes que demuestran que José Antonio no participó en los hechos".
El veredicto del jurado estimó probado que ambos participaron en la agresión sobre Rogelio Roka y que tras el incidente llamaron a la policía para dar apariencia de colaboración, pero a sabiendas de que su víctima había fallecido. Lo que sí destacaron los miembros del jurado es que ninguno de los dos ejecutó los hechos con la intención de acabar con la vida de Rogelio, aunque sí sabían que podía ocurrir el fatal desenlace.
El jurado consideró probado que la agresión se produjo con una "desproporción real" entre la víctima y sus agresores que disminuyó la posibilidad de Rogelio de defenderse. Sin embargo, no se estimó probada la atenuante de ingestión de alcohol y drogas que hubiera mermado las facultades volitivas de los agresores al estimar el jurado que no estaba probado dicho consumo.
ACFI PRESS