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Antenas Telefonía Móvil.- Román Rodríguez (NC): "Queremos garantizar la cobertura de los teléfonos móviles, pero compatibilizándolo con el derecho a la salud y al menor impacto visual posible" (corte 4).


Nueva Canarias ha elaborado una propuesta de ley, que llevará la próxima legislatura al Parlamento de Canarias, que tiene como objeto regular la instalación de las antenas de telefonía móvil. Esta ley pretende garantizar la cobertura del servicio al tiempo que prevenir y proteger la salud de la ciudadanía y reducir el impacto medioambiental, urbanístico y visual que su proliferación indiscriminada puede provocar. En su articulado se prohíbe la instalación de estas antenas en centros docentes.

Se excluyen de su ámbito de aplicación los equipos y estaciones de telecomunicación para la Protección Civil, las adscritas a la Defensa Nacional, al sistema de navegación aérea y a la seguridad pública. Asimismo, se excluyen las instalaciones de aficionados, siempre que reúnan las dos circunstancias siguientes: sean de potencia media inferior a 250W y transmitan de forma discontinua.

En su exposición de motivos se señala que la extensión la telefonía móvil lleva aparejada “el constante y paulatino desarrollo de las infraestructuras asociadas a la misma y que resultan necesarias para la adecuada prestación de los servicios”. Asegurándose que las demandas sociales de acceso a tales sistemas comunicativos requieren la instalación de las correspondientes infraestructuras físicas, las cuales se extienden a lo largo de todo el territorio, estableciéndose tanto en los núcleos urbanos como en las zonas rurales.

A continuación se recuerda que la directriz 104 de la Ley de Ordenación General del Territorio afirma que “la implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones habrá de garantizar su adecuada integración en el paisaje, el mantenimiento conforme a la norma de niveles de emisión radioeléctrica y la ausencia de perjuicios, la concordancia con las determinaciones de protección de los espacios naturales, la previsión de espacio para compartir con otros operadores y el idóneo manejo de sus residuos. El otorgamiento de las autorizaciones administrativas se supeditará al cumplimiento de las obligaciones mencionadas”.

Las instalaciones objeto de esta Ley han de cumplir los niveles máximos de exposición y las distancias de seguridad y protección establecidas en sus anexos, estableciéndose como lugares de utilización sensible los centros docentes, los centros de salud, los hospitales, las residencias geriátricas y los parques públicos. Asimismo, se limitarán las instalaciones en los Bienes de Interés Cultural, así como en  espacios naturales protegidos, obligándose a incorporar las medidas específicas que minimicen el impacto visual.

Mejoras tecnológicas

Los operadores estarán obligados a mantener sus instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, estabilidad y conservación así como a incorporar las mejoras tecnológicas que vayan apareciendo y contribuyan a reducir los niveles de emisión de los sistemas radiantes y a minimizar el impacto ambiental y visual de acuerdo con los fines de esta Ley.

La ley señala, además, que las Administraciones Públicas de Canarias fomentarán la celebración de acuerdos entre operadores para la ubicación compartida, mimetización y el uso compartido de infraestructuras situadas en bienes de titularidad pública o privada. Las instalaciones existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ley se han de adecuar a sus prescripciones dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.

Investigación epidemiológica

En su disposición adicional tercera se señala que el Servicio Canario de la Salud “iniciará una investigación epidemiológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a fin de contar con datos contrastados para poder establecer con mayor precisión límites de exposición superiores o inferiores a los dispuestos por esta Ley, a la luz de la evidencia científica a medio y largo plazo”.

Con tal fin, podrán establecerse convenios de colaboración con instituciones públicas de investigación en las áreas científicas y técnicas relacionadas con la materia, así como colaborar con el Ministerio de Ciencia y Tecnología y con el Ministerio de Sanidad a fin de completar y contrastar los datos obtenidos. Las empresas adjudicatarias de servicios de telefonía móvil automática estarán obligadas a colaborar con dichas investigaciones.


ACFI PRESS

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