Las personas mayores y las personas con discapacidad que sean evaluadas como grandes dependientes tienen ya garantizada la atención. Recibirán servicios como ayuda a domicilio, teleasistencia, una plaza en un centro de día o una plaza residencial. En caso de que no exista oferta pública del servicio, recibirán una prestación económica para cuidados en el entorno familiar (de hasta 487 euros), para la adquisición de un servicio en el mercado privado (de hasta 780 euros) o para la contratación de un asistente personal (de hasta 780 euros).
Así lo ha establecido hoy el Consejo de Ministros que ha aprobado un Real Decreto sobre las intensidades de protección de los servicios y cuantías de las prestaciones económicas incluidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia (Ley de Dependencia).
La Ley de Dependencia, aprobada por amplia mayoría en el Parlamento, establece un nuevo derecho de ciudadanía en España: el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos, y crea el Sistema de Dependencia.
A través del sistema, las personas dependientes tendrán garantizado el acceso a los servicios sociales (ayuda a domicilio, centros de día, teleasistencia, plazas residenciales) o a las prestaciones económicas que necesiten.
En 2007 (primer año de aplicación de la Ley), todas las personas evaluadas como grandes dependientes tienen garantizada la atención. Se calcula que en España hay unas 200.000 personas en esta situación.
Los servicios que recibirán estos ciudadanos y que se incluyen en el Real Decreto aprobado hoy son:
Teleasistencia
Ayuda a Domicilio (entre 70 y
90 horas mensuales garantizadas para los casos más graves).
Plaza en un Centro de Día o de
Noche.
Plaza de Atención residencial.
Prevención y promoción de la autonomía personal.
En caso de que no exista oferta pública del servicio que se requiera, las personas con gran
dependencia podrán recibir una serie de prestaciones económicas:
Prestación por cuidados en el entorno familiar
Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. El cuidador familiar deberá darse de alta en la Seguridad Social. Esta prestación será de hasta 487 euros mensuales, además del coste de la cotización a la Seguridad Social y de las acciones de formación (74 euros), que corren a cargo del Estado. Los cuidadores no profesionales quedarán incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta en el mismo.
Prestación de asistencia personalizada
Esta prestación está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia.
Para acceder al Sistema de Dependencia y a estos servicios y prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia.
La evaluación, que podrá llevarse a cabo en el domicilio del beneficiario, se realiza mediante el baremo en vigor.
En caso de que la persona sea valorada como gran dependiente, recibirá una acreditación que tendrá validez en todo el Estado y los servicios sociales de su Comunidad Autónoma elaborarán un Programa Individual de Atención con los servicios o prestaciones que va a recibir.
Los ciudadanos pueden informarse sobre sus derechos, los servicios y prestaciones de la ley en el Servicio Estatal de Información (teléfono gratuito 900 406080).
ACFI PRESS