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Crimen en Tinajo.- José Manuel Rivero: "Mi cliente está siendo tratado de la enfermedad que sufre y no es necesario su internamiento" (corte 2).


El jurado popular formado para enjuiciar la muerte de Diego Juan López Escuriaza a manos de Juan Francisco Dos Reis Oramas en junio de 2005 ha dictado esta tarde un veredicto por el que considera al acusado como culpable de un delito de homicidio imprudente, con la eximente incompleta de legítima defensa, por lo que en sus informes finales la Fiscalía ha solicitado que se imponga al acusado un año de prisión mientras que la defensa, ejercida por José Manuel Rivero, pide tres meses.

En su veredicto, el jurado consideró probado que el 15 de junio de 2005 el acusado, que no tenía antecedentes penales, estaba en la ventana de su vivienda cuando comenzó a discutir con su víctima tras ser recriminado desde el exterior por Diego ya que le había dado de comer a sus perros y durante la riña Juan Francisco fue golpeado.

También se consideró probado que el acusado, en el transcurso de la discusión, "en defensa de su integridad física y ante la violencia de Diego y el temor de que se introdujera en su vivienda a través de la ventana por la que hizo intención de introducirse para seguir agrediéndole", cogió una varilla que estaba en la ventana "sin ánimo de causar la muerte" y haciendo uso de la misma golpeó a Diego en el ojo izquierdo, causándole una herida con rotura de la pared lateral derecha de la órbita y penetración de la cavidad craneal que atravesó el cerebro, así como un hematoma subdural que, al producirle un shock mixto y un fallo multiorgánico, provocaron la muerte de la víctima siete días más tarde.

Sin embargo, el jurado no estimó probado que el acusado sufriera en el momento del incidente el inicio de una esquizofrenia paranoide que disminuía su capacidad de entender y querer las consecuencias de sus actos que fuera la clave de su ataque hacia Diego al sentir un miedo que anulara su capacidad de comprensión y autocontrol. El jurado sí consideró la declaración del médico Francisco Caravaca al considerar probado que la víctima fue atendida en el Hospital General de Lanzarote y durante su relato al médico le dijo que el hierro se lo había metido mientras trabajaba.

Por tanto, al considerar el jurado que el acusado reaccionó defensivamente "aunque de forma desproporcionada" ante la creencia de que iba a ser objeto de un nuevo ataque contra su integridad física y que causó la muerte de Diego "sin intención de darle muerte" se considera que el acusado incurrió en un delito de homicidio imprudente, por lo que la Fiscalía solicita finalmente un año de prisión y la defensa tres meses. 


ACFI PRESS

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